Friday, 03 de May de 2024


+ Guardias rurales, y no comunitarios + Estructura de la Sedena los permite




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Aunado a la indignación que causó que guardias comunitarios retuvieran a militares en la zona de Buenavista Tomatlán ante la pasividad oficial, expertos en temas de seguridad nacional indagan por qué razones se quieren legalizar a cuerpos especiales de seguridad que carecen de control y no aplicar la ley orgánica del ejército para crear “guardias rurales” en comunidades afectadas por el crimen organizado.

El problema con los guardias comunitarios se originó con su organización autónoma que no reconoce la autoridad y su militancia a favor de movimientos sociales radicales y antisistémicos, con la sospecha de que algunos de ellos forman parte de grupos guerrilleros en activos y otros fueron promovidos por cárteles del crimen organizado.

 

 

Pero las leyes permiten la existencia de los cuerpos de guardias rurales, cuya existencia es reconocida como parte del ejército en el segundo párrafo  del artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Asimismo, su funcionamiento está legalizado en el capítulo VI del mismo documento, en los artículos 116-121. Su papel está controlado por la Secretaría de la Defensa Nacional, al grado de que participan del fuero de guerra.

 

 

Los cuerpos de defensa rurales tuvieron en 1964, firmado por el entonces secretario de la Defensa Nacional, su “instructivo para la organización, funcionamiento y empleo”. Las comunidades podían designar a los miembros de esos cuerpos, pero en funciones pasaban a depender de las reglas de jerarquía militar. Por ejemplo, el artículo 15 del instructivo señala claramente que “el mando supremo de los cuerpos de defensa rurales corresponde al presidente de la república, quien lo ejercerá por sí o por conducto del Secretario de la Defensa Nacional”. Por ello (artículo 7), las defensas rurales “constituyen cuerpos de infantería o caballería”. Y la administración y control de los cuerpos de defensa rurales (artículo 16) “competen a la Secretaría de la Defensa nacional, la que se encargará de la organización, adiestramiento y empleo de dichas unidades”.

 

 

En este contexto, las guardias rurales se disciplinan a los mandos militares y no funcionan como cuerpos civiles que no obedecen ni siquiera a la estructura municipal a la cual sirven. De hecho, los guardias comunitarios que se forman de manera autónoma carecen de marco legal y el uso de armas los debería someter a la autoridad militar porque los delitos caen en los espacios de las autoridades judiciales.

 

 

Y muy mal se estrenaron los guardias comunitarios en Guerrero cuando politizaron sus actividades al marchar en apoyo de los maestros de la Sección XIV exhibiendo sus armas pero en actitudes propias de guerrillas antisistémicas y luego reteniendo a militares en Michoacán. De ahí que más que los guardias comunitarios deban ser asumidos como grupos armados de presión, de protesta y antisistémicos que no se ajustan a cumplir las leyes.

 

 

De acuerdo con las leyes y reglamentos, los deberes y atribuciones legales de las defensa rurales (artículo 46 del instructivo) tienen prohibido (fracción VII) acudir armados a reuniones de carácter civil ni a asambleas ejidales, deben de darse de baja (fracción VIII) de las guardias rurales para participar en actividades políticas y deben lealtad (fracción IX) a las instituciones nacionales “y en particular al ejército”.

 

 

El tema de subordinación al ejército es doble: porque los guardias rurales y en sentido estricto también deberían serlo los guardias comunitarios forman parte de las estructuras de “seguridad interior” que controla la Sedena y porque los guardias usan armas y la única institución que autoriza el uso de armas es el ejército al grado de que las policías civiles tienen licencias de portación de armas controladas por la Sedena.

 

 

La decisión gubernamental de legalizar las guardias comunitarias podría ser un error estratégico mientras previamente no se determine legalmente su funcionamiento y sobre todo su dependencia; hasta ahora, las guardias comunitarias que se han multiplicado zonas de conflicto con el crimen organizado carecen de estudios obligatorios para poder tener acceso a un armas: sicológicos, médicos, toxicológicos, de nivel de vida. Asimismo, se deben integrar expedientes para el control de confianza que tiene por obligación la Sedena para cualquier permiso de portación de armas. El problema es que los guardias comunitarios podrían caer en el terreno de la privatización de la seguridad pública si se legalizan sin controles ni subordinaciones al ejército y al gobierno federal.

 

 

La organización de guardias comunitarias forma parte de la lucha del Estado contra la delincuencia. La Nueva España importó del reino de España la experiencia de La Hermandad de mediados del siglo XVI para atrapar, juzgar, sentencias y aplicar pena de muerte a los delincuentes. Luego se fundó el Tribunal de la Acordada en 1715 con las mismas funciones.

 

 

Y el presidente Benito Juárez emitió el 13 de abril de 1869 la Ley para Castigar a los Plagiarios y Salteadores quitándoles la defensa de sus garantías sociales, incluyendo la pena de muerte a plagiarios y la aplicación de justicia sumaria a los delincuentes in fraganti. Y el 30 de abril 1869 emitió el Reglamento de esa ley para legalizar la organización de grupos de batida mortal contra delincuentes. La policía rural como parte de las fuerzas armadas fue creada  en el periodo 1869-1896 para poner orden en las zonas del campo.

 

 

La acción del crimen organizado históricamente ha sido un desafío a la unidad social, política y territorial del Estado. Por eso se vería extraño que de la balcanización de zonas controladas por el narco se pase a la balcanización de la seguridad pública --parte de la seguridad nacional porque tiene que ver con la integridad del territorio mexicano-- con policías comunitarios armados que carecen de dependencia de alguna estructura de gobierno, militar, policiaca e institucional y que sirven a grupos antisistémicos.

 

 

Un Estado fallido también se define por la pérdida de la hegemonía de la fuerza que la debe tener el Estado en exclusividad.

 

 

 

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